El amarre se paga doce meses y el barco sale media docena de fines de semana. En algún momento alguien dice lo evidente: que se pague solo. Las webs de chárter lo pintan como alquilar una habitación. En España no lo es, y como las normas están en el BOE se pueden leer una a una.
La Ley 14/2014, de Navegación Marítima, lo llama arrendamiento náutico. El artículo 307 lo define: ceder un barco «a cambio de precio», por un tiempo y con una finalidad exclusivamente deportiva o recreativa. El 308 admite que sea con o sin dotación y declara imperativo todo el capítulo. El 312 obliga al arrendador a mantener en vigor el seguro obligatorio de responsabilidad civil durante todo el contrato. En cuanto hay un precio por usar el barco estás dentro de este contrato.
Los barcos de recreo españoles están en una de dos listas del registro de matrícula (Real Decreto 1027/1989, artículo 4). La séptima es para los que tienen como «uso exclusivo la práctica del deporte sin propósito lucrativo». La sexta, para los que «se exploten con fines lucrativos». Un barco particular está casi siempre en la séptima, y en la séptima no está para alquilarse. Pasarlo a la sexta se tramita en Capitanía Marítima, y desde ese día el barco es, para la administración, un barco que se explota.
La primera matriculación de un barco de recreo de más de ocho metros paga el impuesto de matriculación: el 12 % de su valor, el 11 % en Canarias (Ley 38/1992, artículos 65 y 70). El artículo 66.1.g exime a los barcos que «se afecten efectiva y exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler». La exención se somete a las reglas del alquiler de coches: nada de cederlo a personas vinculadas ni más de tres meses en doce a la misma persona. Y la ley añade que no hay actividad de alquiler si el titular, o una persona vinculada, conserva «un derecho de uso total o parcial» sobre el barco. Un barco exento como barco de alquiler no es tu barco para el puente de mayo. El artículo 65.3 pone el reloj: si las condiciones cambian antes de cuatro años, se autoliquida y se paga el impuesto en ese momento. Quien pagó el 12 % al comprar no tiene este problema.
El alquiler de un barco tributa al tipo general del IVA, el 21 % (Ley 37/1992, artículo 90); entre los tipos reducidos del artículo 91 no aparecen las embarcaciones. Cobrarlo exige darse de alta en Hacienda como actividad económica y presentar declaraciones. El Impuesto sobre Actividades Económicas tiene epígrafe propio, el 855.2, «alquiler de embarcaciones» (Real Decreto Legislativo 1175/1990). Es montar un negocio, y un barco que es un negocio deja de ser un juguete.
Las titulaciones de recreo las regula el Real Decreto 875/2014. Su disposición adicional tercera permite alquilar un barco de recreo español a cualquier persona física con un título de recreo en vigor, dentro de sus atribuciones, expedido por un país del Espacio Económico Europeo o de los del anexo IX. Quien alquila sin patrón necesita, por tanto, un título que llegue a tu barco. Si el patrón vas a ser tú y cobras por ello, lee el artículo 4.1: los títulos de recreo habilitan para gobernar embarcaciones «utilizadas exclusivamente para actividades de recreo». Qué título hace falta para patronear cobrando es una pregunta para Capitanía.
La mayoría de los propietarios no llega nunca a una web de chárter. Llega al momento en que un amigo propone repartir el gasoil y el amarre a cambio de una semana a bordo. El artículo 307 cuelga de las palabras «a cambio de precio», y la ley no dice dónde acaba compartir gastos y dónde empieza un precio. Lo que sí es seguro: un barco de lista séptima por el que entra dinero es una pregunta que un inspector puede hacer, y tu póliza de casco probablemente excluye el alquiler. La aseguradora y Capitanía responden mejor que un foro.
The Seafolk está al otro lado del artículo 307. Cada socio gana Knots abriendo fechas en su barco y los gasta a bordo del barco de otro socio; entre socios no hay precio. No es un chárter y nadie te paga el amarre: es una forma de usar un barco que de otro modo está parado, sin propósito lucrativo, que es la expresión de la lista séptima. En el seguro somos exactos: no hay póliza en vigor ni acuerdo firmado con ninguna aseguradora, lo dicen nuestros Términos en texto vinculante, y por eso el bareboat, navegar tú el barco de otro socio, sigue cerrado. Abierto hoy: el tiempo a bordo en puerto sin navegar y el intercambio con patrón profesional.
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