En España el seguro de responsabilidad civil de las embarcaciones de recreo es obligatorio desde 1999. Lo regula el Real Decreto 607/1999, y su artículo 2 lo exige a toda embarcación de recreo propulsada a motor, motos náuticas incluidas, y a las que no tienen motor pero pasan de seis metros de eslora. El obligado a contratarlo es el propietario (artículo 3.1).
Lo que casi nadie ha leído es el artículo 1.1, que dice a quién cubre. Cubre al propietario, a «las personas que debidamente autorizadas por el propietario patroneen» la embarcación y a quienes les secunden en su gobierno. Es decir: la póliza obligatoria no está pegada a tu nombre, está pegada al barco, y se extiende a quien tú autorices a llevarlo. Si tu amigo roza un velero amarrado al entrar en puerto, la reclamación del tercero entra por tu obligatorio, hasta sus límites.
Esos límites están en el artículo 8 y siguen escritos en pesetas: 20 millones por víctima en muerte o lesiones, 40 millones por siniestro, y 16 millones por siniestro para daños materiales y las pérdidas económicas que se deriven. Al cambio oficial de 166,386 pesetas por euro son 120.202, 240.405 y 96.162 euros. Para una colisión con un barco moderno, la última cifra se queda corta enseguida. Por eso casi todas las pólizas añaden una responsabilidad civil voluntaria por encima; si esa capa también sigue al patrón autorizado ya no lo dice la ley, lo dice tu contrato.
El artículo 7 enumera las exclusiones, y hay tres que quien presta su barco debería leer dos veces. El obligatorio no paga los daños de la propia embarcación asegurada. No cubre la muerte ni las lesiones del patrón. Y no cubre las lesiones de los pasajeros que hayan pagado por el viaje. Si tu cuñado toca fondo y la quilla se lleva el golpe, el obligatorio no te debe nada: eso es seguro de casco, que es voluntario, y en el casco es donde viven las condiciones sobre quién puede llevar el barco.
Las pólizas de casco y de responsabilidad civil ampliada son contratos, y cada aseguradora redacta el suyo. No existe un catálogo público de cláusulas que podamos citar, así que no vamos a inventarlo. Lo que sí podemos darte es la lista de preguntas cuyas respuestas lo deciden todo. Hazlas por escrito y guarda la contestación.
Una: ¿la cobertura de casco se mantiene cuando el barco lo patronea alguien distinto del asegurado, y esa persona necesita una titulación o una experiencia concreta? Dos: ¿cambia algo si es un amigo, un familiar o un patrón profesional al que pagas? Tres: ¿prestar el barco sin cobrar cuenta como «alquiler» o «cesión onerosa», que suele estar excluida? Cuatro: ¿sube la franquicia cuando lo lleva otro? Cinco: ¿hay que avisar a la aseguradora antes de cada préstamo, y por qué vía?
Conviene saberlo si navegas en otras aguas. En el Reino Unido, la Royal Yachting Association escribía en junio de 2025 que tener seguro de barco «no siempre es una obligación legal», y que muchos puertos deportivos y autoridades portuarias exigen al menos una responsabilidad civil frente a terceros para dejarte amarrar. Sin obligatorio no hay artículo 1.1 al que agarrarse: lo que sigue al barco prestado es, exactamente, lo que diga la póliza. Las cinco preguntas son las mismas.
The Seafolk es un club donde cada socio abre fechas en su barco y gasta los Knots que gana a bordo del barco de otro socio. El seguro es la condición sobre la que se apoya todo, así que somos exactos: hoy no hay póliza en vigor ni acuerdo firmado con ninguna aseguradora. Lo dicen nuestros Términos en texto vinculante, y ningún intercambio está cubierto por una. Por eso el bareboat, navegar tú el barco de otro socio, está cerrado.
Están abiertas dos cosas. El tiempo a bordo en puerto sin navegar, con el barco sin soltar amarras. Y el intercambio con patrón profesional, en el que quien gobierna el barco es el patrón y no el invitado. En España ese patrón es una persona autorizada por el propietario en el sentido del artículo 1.1, así que el obligatorio responde frente a terceros; el casco y todo lo que esté por encima del mínimo legal dependen de la póliza del propietario, y por eso las cinco preguntas forman parte de abrir fechas. El día que haya póliza se dirá en los Términos y aquí a la vez.
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